Adaptación de los estatutos a la L.O. 1/2002
SUMARIO
Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito
Capítulo II: Órgano de representación.
Capítulo III: Asamblea General
Capítulo IV: Socios/as
Capítulo V: Disolución
Disposición adicional
Cap. I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artº 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINAR DE ESTUDIOS ROMANOS-AIER se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artº 2º.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artº 3º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- PROMOCIONAR el estudio y conocimiento del mundo romano desde una perspectiva multidisciplinar, que incluye la COLABORACIÓN periódica de historiadores, filólogos, arqueólogos, filósofos, romanistas, sociólogos, economistas, antropólogos, politólogos, lingüistas, etc.
- PROGRAMAR actividades anuales (encuentros, coloquios, simposios) que contribuyan al PERFECCIONAMIENTO profesional de los asociados.
- PROCURAR la PROMOCIÓN de jóvenes investigadores y su PARTICIPACIÓN en las actividades científicas y publicaciones de la asociación.
- DEFENDER, PROTEGER Y PROMOCIONAR el LEGADO DE LA CULTURA ROMANA desde diversas áreas de trabajo e investigación.
Artº 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades :
- CELEBRACIÓN de un COLOQUIO ANUAL o bienal sobre un tema monográfico referido al mundo romano.
- SUPERVISIÓN de la CALIDAD de los estudios por parte de la Junta Directiva.
- EDICIÓN ANUAL de actas de los coloquios celebrados.
-EDICIONES ESPECIALES-momorandum de publicaciones de la Asociación.
Artº 5º.- La Asociación establece su domicilio social en C/DPTO. HISTORIA ANTIGUA/ FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA/ UNIVERSIDAD COMPLUTENSE/ CIUDAD UNIVERSITARIA/ AVDA. PROF. ARANGUREN S/N, 28040 MADRID, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
Cap. II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 6º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y seis Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CUATRO años.
Artº 7º.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incuplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artº 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.
Artº 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artº 10º.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorizacón expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artº11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artº 12º.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artº 13º.- El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artº 14º.- El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artº 15º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artº 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Cap. III: ASAMBLEA GENERAL
Artº 17º.- La Asamblea General es el órgano surpremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los asociados.
Artº 18º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artº 19º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artº 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualifiada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
-
a) Disolución de la entidad.
-
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
-
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
-
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artº 21º.- Son facultades de la Asamblea General:
-
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
-
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
-
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
-
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-
e) Disolución de la asociación.
-
f) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
-
g) Disposición o enajenación de los bienes.
-
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
-
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artº 22º.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
-
a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
-
b) Disolución de la Asociación.
Cap. IV: SOCIOS/AS
Artº 23º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artº 24º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
-
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
-
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
-
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artº 25º.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
a) Por renuncia voluntaria,comunicada por escrito a la Junta Directiva.
-
b) Por incuplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Artº 26º.- Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
-
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
-
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
-
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
-
e) Recibir información sobre los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación.
-
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artº 27º.- Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
-
b) Abonar las cuotas que se fijen.
-
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artº 28º.- Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artº 29º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
-
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artº 30º.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social.
Artº 31º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 DE SEPTIEMBRE de cada año.
Cap. V: DISOLUCIÓN
Artº 32º.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artº 33º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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